Entre las funciones esenciales de los Colegios Profesionales se encuentra la de ordenar el ejercicio profesional de sus colegiados, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios prestados por sus colegiados; todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial, de donde deriva que es finalidad fundamental del Colegio la de velar por el mantenimiento de la ética profesional en todas y cada una de las actuaciones profesionales de sus colegiados. Para conseguir tan alta finalidad, los Colegios Profesionales se han venido dotando de Códigos de Conducta o Deontológicos que comprenden el conjunto de deberes que todo profesional debe cumplir, pues tan importante es el adecuado desarrollo de los conocimientos técnicos, como el escrupuloso cumplimiento de tales deberes, imprescindibles en orden al cumplimiento social que todas las profesiones han de procurar, garantizando un adecuado servicio a aquellos ciudadanos que depositan en ellos su confianza. Con esta finalidad se ha redactado el presente Código Deontológico de los Ingenieros Técnicos de Minas, como cuerpo dinámico y actual, compendio de la experiencia del conjunto de los profesionales que a lo largo de los años ha considerado que éstas son las prescripciones idóneas para ejercer esta profesión en la forma que se ha descrito.
RELACIONES CON EL COLEGIO
ARTÍCULO 1.- El Ingeniero Técnico de Minas colegiado deberá cumplir los Estatutos Generales y los Estatutos de su propio Colegio, así como los acuerdos, disposiciones y decisiones de la Junta General y Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 2.- El Ingeniero Técnico de Minas colegiado deberá respetar a los órganos de gobierno y a los miembros que los compongan, cuando intervengan en tal calidad, en todo caso habrá de atender con la máxima diligencia las comunicaciones y citaciones emanadas de aquellos órganos o de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 3.- El Ingeniero Técnico de Minas colegiado deberá contribuir a las cargas colegiales; estar al corriente en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, asumiendo todas las contribuciones económicas de carácter organizativo a que la profesión se halle sujeta, levantando las cargas comunes en la forma y tiempo, que legal o estatutariamente se fije, cualesquiera que sea su naturaleza.
ARTÍCULO 4.- El Ingeniero Técnico de Minas colegiado deberá denunciar ante el Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento.
ARTÍCULO 5.- El Ingeniero Técnico de Minas colegiado deberá denunciar ante el Colegio, al que pertenezca o en el que esté habilitado, los agravios que surjan en el ejercicio profesional, o de los que tenga conocimiento que afecten a cualquier otro colegiado, teniendo, en su caso, derecho a la asistencia que le ha de procurar el Colegio en defensa del interés colectivo de la profesión.
ARTÍCULO 6.- El Ingeniero Técnico de Minas colegiado deberá comunicar al Colegio las circunstancias personales de relevancia que afecten a su situación profesional.
ARTÍCULO 7.- Los Ingenieros Técnicos de Minas colegiados tienen el derecho de participar en las actividades colegiales, especialmente en las elecciones a los órganos de Gobierno.
RELACIONES ENTRE COLEGIADOS
ARTÍCULO 8.- Entre los Ingenieros Técnicos de Minas debe haber fraternidad, lealtad y respeto recíproco, evitando siempre competencias desleales, así como toda actuación que lesione estos principios y el interés colectivo de la profesión.
ARTÍCULO 9.- El Ingeniero Técnico de Minas con antigüedad en el ejercicio profesional facilitará orientación, guía y consejo, de modo amplio y eficaz a los de reciente incorporación que lo soliciten.
ARTÍCULO 10.- El Ingeniero Técnico de Minas velará por el prestigio y el buen nombre de la profesión, absteniéndose de emitir, en presencia de personas ajenas, juicios o criterios negativos sobre las actuaciones profesionales de compañeros. Enjuiciará la labor, proyectos o trabajo de otro compañero cuando sea requerido expresamente, por la autoridad competente, por el Colegio o privadamente por un cliente, debiendo emitir juicio con objetividad, evitando la difusión de la crítica.
ARTÍCULO 11.- Cuando dos o más Ingenieros Técnicos de Minas diriman cuestiones profesionales será recomendable que lo hagan, en los locales colegiales, en presencia de algún miembro de la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 12.- Cuando un Ingeniero Técnico de Minas pretenda ejercitar una acción judicial contra otro colegiado, por asuntos profesionales deberá comunicar previamente su intención a la Junta de Gobierno, en aras de posibilitar un acuerdo amistoso entre las partes.
ARTÍCULO 13.- El Ingeniero Técnico de Minas que por razones de su cargo, tuviera o tuviese alguna prerrogativa, que pudiera rayar con la competencia desleal, tendrá siempre como referente la igualdad de oportunidades entre todos sus compañeros.
ARTÍCULO 14.- En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario, relativa al reconocimiento de cualificaciones. El Profesional Comunitario ejerciente tiene la obligación de informarse sobre las reglas deontológicas del Colegio de Ingenieros Técnicos de Minas a las cuales quedará sometido en el ejercicio de una actividad específica.
RELACIÓN DEL INGENIERO TÉCNICO DE MINAS CON LOS CLIENTES, EMPRESAS O ADMINISTRACIONES DONDE EJERZA SU TRABAJO
ARTÍCULO 15.- El Ingeniero Técnico de Minas recurrirá a los mejores métodos y técnicas para llevar a cabo el encargo de su cliente, procurando obtener la máxima calidad en su trabajo.
ARTÍCULO 16.- El Ingeniero Técnico de Minas estará obligado a velar, ante todo, por los intereses de su cliente, consumidores o usuarios en su caso, siempre que no vayan en contra del interés de la sociedad, especialmente en lo relativo a la seguridad laboral y al respeto al medio ambiente. A tal efecto, no aceptará encargos que, a sabiendas, pueda incurrir en un delito o que atenten contra las presentes Normas Deontologías.
ARTÍCULO 17.- Antes de aceptar un encargo, el Ingeniero Técnico de Minas informará al cliente del previsible trabajo, de los plazos estimados para su ejecución y de la cuantía y forma de percibir sus honorarios, recomendándose que dichos datos queden plasmados contractualmente, en orden a procurar la mayor transparencia al servicio a prestar. El Ingeniero Técnico de Minas tiene derecho a obtener una remuneración según los servicios prestados y la responsabilidad asumida. El profesional libre debe informar a su cliente de manera clara y precisa del presupuesto que supone la tarea que le quiere encomendar. La remuneración ha de ser equitativa y en todo momento estar justificada.
ARTÍCULO 18.- El Ingeniero Técnico de Minas facilitará las condiciones necesarias para el desarrollo profesional del personal a su cargo, procurando garantizar su seguridad laboral así como la calidad de los trabajos a realizar.
ARTÍCULO 19.- El Ingeniero Técnico de Minas cuando participe de un trabajo en equipo, conjuntamente con otras profesiones, deberá actuar con pleno sentido de responsabilidad en el área concreta de su intervención. Asimismo, contribuirá con sus conocimientos y experiencia al intercambio de información técnica al objeto de obtener la máxima eficacia en el trabajo conjunto.
ARTÍCULO 20.- La confianza entre el Ingeniero Técnico de Minas y sus clientes es la base para su correcta actividad profesional. Sin garantía de confidencialidad no puede existir ningún tipo de confianza. Por todo ello, el secreto profesional, fuera de cualquier limitación temporal, debe ser reconocido y respetado.
Debe entenderse por secreto profesional el sigilo o reserva de lo que se conoce por razón del ejercicio de la profesión, y cuya publicación podría ocasionar perjuicios a los bienes o intereses ajenos.
Este secreto abarca tanto a las informaciones, métodos y documentos, como su debida protección, lo que conlleva a la prohibición de revelar dichas informaciones, métodos y documentos salvo autorización expresa; todo ello tanto dentro del ejercicio libre de la profesión como en el que se realice en el seno de las empresas.
En el caso de que una tarea encomendada pueda suponer la revelación y consiguiente violación de este secreto, el Ingeniero Técnico de Minas no podrá aceptar este encargo profesional sin la autorización expresa del posible perjudicado.
ARTICULO 21.- El Ingeniero Técnico de Minas está obligado a realizar sus trabajos con lealtad y diligencia, reciclando su formación periódicamente para un completo desarrollo profesional y ofrecer las mejores técnicas posibles a sus clientes.
ARTÍCULO 22.- El Ingeniero Técnico de Minas libre Ejerciente deberá tener suscrito en todo momento, un seguro de Responsabilidad Civil, acorde con los riesgos de su profesión y por un importe razonable, para cubrir su responsabilidad ante la sociedad.
ARTÍCULO 23.- El Ingeniero Técnico de Minas en el ejercicio de su profesión, tendrá este Código Deontológico como referente en todo momento.